CREDITO ORDINARIO
Para asociados de nómina, (pago por libranza), se presta hasta una cuantía cuya cuota mensual no supere la capacidad de pago de la nómina, (50% en descuentos del salario básico, ley 1527 de 2012).
Para pago por caja se presta hasta diez (10) veces los aportes del asociado. Se tendrá en cuenta para descuentos máximo hasta el 50% de los ingresos según la certificación soportada.
Para cualquiera de las modalidades de pago, el plazo será entre 1 y 84 meses con tasa remuneratoria del 1,4%.